viernes, 20 de noviembre de 2015

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reportaje ´´ grupal´´

Universidad Sergio Arboleda
Paola Ferro
Reportaje


Los orígenes de la conciencia animal en Colombia y la influencia de organizaciones protectoras de animales a nivel internacional.


Todo empezó por el decreto # 67 del año 1917, el cual fue aprobado por la gobernación de Antioquia. Con este decreto  la alcaldía de Medellín, Colombia junto su junta directiva,  se creó la primera  sociedad protectora de animales llamada (SPA) Sociedad Protectora de Animales de Medellín, esta sociedad dio el primer  paso para que hoy estén creadas más de un sin fin de fundaciones en Colombia las cuales se encargan de la protección y cuidado de los animales.
Aunque en un comienzo este decreto tuvo un carácter estatal, con el tiempo se privatizo, gracias a que sus miembros presentaron unas desavenencias a las políticas sanitarias. Desde los últimos años la entidad ha desarrollado programas de recolección de animales abandonados y dales un albergue a los mismos esto acompañado de campañas masivas de esterilización de caninos y felinos, atención de urgencias, cirugías, adopciones y asesorías tanto a la comunidad como a la administración de otros municipios.
En el año 1978, la organización Greenpeace internacional, unifico la forma de trabajo y la unión por los derechos de los animales entre los países de: Estados Unidos, Canadá y Europa. Tiempo después, se realizó la instalación de oficinas en el reino unido y Holanda, esto fue determinante para unir a todos los grupos existentes en el mundo.
el día 23 de septiembre de 2009, en la ciudad de Bogotá y con el apoyo de la oficina Greenpeace Argentina, nació Greenpeace Colombia dada a una reunión de más de 300 personas, procedentes de distintas regiones de Colombia entre ellas están: Medellín, Cali , Pereira, etc.…


(PETA), ´´personas por el trato ético de los animales´´, es una de las organizaciones pioneras que fundamento a decir  (NO MAS) al maltrato animal  en Colombia, dando como base una voz a los que no la tienen, como es el caso de los perros,  gatos y demás animales que están en Colombia y el resto del mundo para que no sean utilizados como propiedad y forzarlos a ninguna clase de acto turístico o producto de belleza.

Gracias a estas dos organizaciones anteriormente mencionadas y otras que se me escapan hoy por hoy en Colombia cuenta con una serie de sentencias, decretos y ordenanzas, las cuales someten a las personas que violenten o atente contra la vida de algún animal dentro del territorio Colombiano. Por ejemplo:
Sentencia de la corte constitucional # 66, dice NO a los espectáculos con animales.
LEY # 05 de 1972, es la que provee al funcionamiento y creación de juntas defensoras de animales.
LEY # 84 de 1989, da la protección a los animales en Colombia
Ordenanza # 31 de 2007, (Antioquia). Hace la creación del programa ´´ albergues regionales para la fauna doméstica y abandonada´´.
Para centrar en este reportaje en la ciudad de Bogotá, podemos hablar de las fundaciones las cuales están en función del rescate y la rehabilitación de animales domésticos en su gran mayoría.
Voz animal (animal Voices), es una de estas fundaciones que trabaja junto con la administración publica en el control poblacional de animales callejera que están en la ciudad. Catalina Robayo una de sus fundadoras, nos comentó que la causa primera de la fundación es educar a las personas sobre la tenencia responsable de animales de compañía, para mejorar así su calidad de vida, ofreciendo servicios de esterilización y la fomentando la información necesaria para una tenencia responsable.
El tema del maltrato animal ha tenido tanta relevancia, que  hoy los candidatos a la alcaldía de Bogotá, han llevado este transcendental tema a sus propuestas de gobierno, con esto se estaría dando un gran salto para estas seres que no tienen voz propia para defenderse de los maltratos que son sometidos a diario por personas sin corazón o que los ven como objeto de obtener dinero.
Este es el caso del aspirante a la alcaldía de Bogotá, Enrique Peñalosa, él nos comentó que en su agenda dentro de la alcaldía iba a tener como eje central, acabar con la sobrepoblación animal, haciendo campañas de adopción y esterilización en cabinas móviles que estarán en todas las localidades de la ciudad, por otra parte creara una página web, para aquellos perritos extraviados, para cuando una persona se lo encuentre pueda llevarlo de nuevo con su dueño, y por último punto hará el mayor esfuerzo para que la plaza de toros de santa maría, este cerrada para actos como las corridas de toros y todo actividad que demuestre maltrato a un animal, el uso de este recinto será exclusivo para actividades sin animales.
Todo esto será llevado a cabo gracias a la alianza que hará con la fundación voz animal anteriormente mencionada.

BIBLIOGRAFIA

reportaje individual

Nueva modificación en la estructura territorial de la ciudad de  Bogotá

En las últimas declaraciones  dadas por el alcalde mayor de Bogotá, Gustavo Petro, sobre el decreto, 562 del 12 de diciembre del 2014, que reglamentó las nuevas condiciones urbanísticas para hacer la renovación urbana que permite la construcción de rascacielos entre la calle 127 y la primero de Mayo, desde la circunvalar a la Boyacá, están lleno de inconvenientes.
El decreto 562 reglamentó así este aspecto: “La altura de las edificaciones y los índices máximos que pueden alcanzar los predios están limitados por la aplicación de las normas de aislamientos, empates, obligaciones urbanísticas, antejardines, retrocesos, provisión de equipamiento comunal y restricciones de la Aeronáutica Civil”.
Esta nueva medida que ya está en práctica desde el 1 de septiembre del presente año, y que está estimada para que su primera fase esté concluida en el año 2020, según lo expresado por el secretario distrital de Planeación (SDP), Gerardo Ardila.
Con la implementación de este nuevo artículo número 37 de la Ley 388 de 1997 determina que : "(. ..) Las reglamentaciones distritales () municipales determinarán, para las diferentes actuaciones urbanísticas, las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio  público en general, y señalarán el régimen de permisos y licencias a que se deben someter así C0/l10 las sanciones aplicables a los infractores a fin de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI de esta Ley. (. ..)"
Por consiguiente y acompañado por el distrito el cual determina la edificación de estas áreas,  sin importar el mas mínimo, si se perjudica el bien individual, ya que por ley está que prevalece el bien común, por ende  los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio  público en general, y señalarán el régimen de permisos y licencias a que se deben someter así C0/l10 las sanciones aplicables a los infractores a fin de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI de esta Ley. (. ..)"

Otro artículo que defiende esta nueva postura del gobierno distrital es el artículo 28 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, establece los objetivos de la política de gestión de suelo, que fue determinante para hacer efectiva las nuevas obras en la ciudad de Bogotá

Bibliografía
·         Plan de desarrollo territorial  
·         Eltiempo.com

·         Revista semana