viernes, 20 de noviembre de 2015

reportaje individual

Nueva modificación en la estructura territorial de la ciudad de  Bogotá

En las últimas declaraciones  dadas por el alcalde mayor de Bogotá, Gustavo Petro, sobre el decreto, 562 del 12 de diciembre del 2014, que reglamentó las nuevas condiciones urbanísticas para hacer la renovación urbana que permite la construcción de rascacielos entre la calle 127 y la primero de Mayo, desde la circunvalar a la Boyacá, están lleno de inconvenientes.
El decreto 562 reglamentó así este aspecto: “La altura de las edificaciones y los índices máximos que pueden alcanzar los predios están limitados por la aplicación de las normas de aislamientos, empates, obligaciones urbanísticas, antejardines, retrocesos, provisión de equipamiento comunal y restricciones de la Aeronáutica Civil”.
Esta nueva medida que ya está en práctica desde el 1 de septiembre del presente año, y que está estimada para que su primera fase esté concluida en el año 2020, según lo expresado por el secretario distrital de Planeación (SDP), Gerardo Ardila.
Con la implementación de este nuevo artículo número 37 de la Ley 388 de 1997 determina que : "(. ..) Las reglamentaciones distritales () municipales determinarán, para las diferentes actuaciones urbanísticas, las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio  público en general, y señalarán el régimen de permisos y licencias a que se deben someter así C0/l10 las sanciones aplicables a los infractores a fin de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI de esta Ley. (. ..)"
Por consiguiente y acompañado por el distrito el cual determina la edificación de estas áreas,  sin importar el mas mínimo, si se perjudica el bien individual, ya que por ley está que prevalece el bien común, por ende  los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio  público en general, y señalarán el régimen de permisos y licencias a que se deben someter así C0/l10 las sanciones aplicables a los infractores a fin de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI de esta Ley. (. ..)"

Otro artículo que defiende esta nueva postura del gobierno distrital es el artículo 28 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, establece los objetivos de la política de gestión de suelo, que fue determinante para hacer efectiva las nuevas obras en la ciudad de Bogotá

Bibliografía
·         Plan de desarrollo territorial  
·         Eltiempo.com

·         Revista semana 

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