Nueva modificación en la estructura territorial de la ciudad
de Bogotá
En las últimas declaraciones dadas por el alcalde mayor de Bogotá, Gustavo
Petro, sobre el decreto, 562 del 12 de diciembre del
2014, que reglamentó las nuevas condiciones urbanísticas para hacer la renovación
urbana que permite la construcción de rascacielos entre la
calle 127 y la primero de Mayo, desde la circunvalar a la Boyacá, están lleno
de inconvenientes.
El decreto 562
reglamentó así este aspecto: “La altura de las edificaciones y los índices máximos que
pueden alcanzar los predios están limitados por la aplicación de las normas de
aislamientos, empates, obligaciones urbanísticas, antejardines, retrocesos,
provisión de equipamiento comunal y restricciones de la Aeronáutica Civil”.
Esta nueva
medida que ya está en práctica desde el 1 de septiembre del presente año, y que
está estimada para que su primera fase esté concluida en el año 2020, según lo
expresado por el secretario distrital de
Planeación (SDP), Gerardo Ardila.
Con la implementación de
este nuevo artículo número 37
de la Ley 388 de 1997 determina que : "(. ..) Las reglamentaciones
distritales () municipales determinarán, para las diferentes actuaciones
urbanísticas, las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben
hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general, y señalarán el régimen de
permisos y licencias a que se deben someter así C0/l10 las sanciones aplicables
a los infractores a fin de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI de esta Ley. (.
..)"
Por
consiguiente y acompañado por el distrito el cual determina la edificación de
estas áreas, sin importar el mas mínimo,
si se perjudica el bien individual, ya que por ley está que prevalece el bien
común, por ende los propietarios de inmuebles
deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general, y señalarán el régimen de
permisos y licencias a que se deben someter así C0/l10 las sanciones aplicables
a los infractores a fin de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI de esta Ley. (.
..)"
Otro
artículo que defiende esta nueva postura del gobierno distrital es el artículo
28 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial,
establece los objetivos de la política de gestión de suelo, que fue
determinante para hacer efectiva las nuevas obras en la ciudad de Bogotá
Bibliografía
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Eltiempo.com
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